Queridos lectores:
Hoy tenemos de nuevo el honor de contar con la participación del economista D. Valentín Medina Oria, quien hoy nos hablará de las cláusulas suelo. Le agradecemos, como siempre, su colaboración.
Por Valentín Medina: Falsedades sobre las cláusulas suelo
Quiero agradecer a D. Héctor
Castro Ariño esta nueva oportunidad de poder aportar mis humildes
conocimientos teórico-técnicos y profesionales sobre la escuela bancaria
española y aragonesa y, por ende, sobre las empresas financieras bancarias de
depósitos españolas, de las mejores del mundo, guste o disguste.
Primero de todo, es necesario dar un
pequeño barniz para comprender unas cláusulas, a las que han aplicado el eufemismo de "suelo", cuando no existe dicho término ni en el argot bancario ni en el Derecho,
sino que procede de un lenguaje coloquial, demasiado instalado en los individuos de
la sociedad actual. Recomiendo leer el
artículo que me publicó D. Héctor Castro Ariño titulado "El ser humano y el dinero", aunque vamos a realizar un recordatorio rápido que nos permitirá entender
lo indicado en el título.
Existe, en el argot
económico, lo que se define como Teoría y Política Monetaria. Fíjense en la
palabra Política. Esto nos permite ver una pista de lo sucedido. Como indico en
el párrafo anterior, la clase política tiene el monopolio de la moneda que se
define de curso legal, monedas y billetes, que está acuñado por el Banco
Central, en este caso, el BCE (Banco Central Europeo), que da orden a la casa de
moneda y timbre la cantidad de acuñación e impresión. Pero un Banco Central está constituido por el
Estado; en el caso del BCE, está constituido por los países miembros de la Unión Monetaria
Europea. Pero tienen otras funciones de
monopolio, como es el tipo de interés, decidir coeficiente de reserva legal o
de caja (dar orden a las empresas financieras bancarias de depósito la cantidad
del depósito que debe ser guardado bajo el concepto de política monetaria) y el
mercado abierto (adquirir títulos de deuda pública), aunque pueden crear
otros tipos de los que se definen instrumentos financieros y, por último, la
supervisión bancaria. También tiene la
capacidad de crear normas y, en muchas ocasiones, instar a los legisladores a su
creación. No necesitan
ningún tipo de depósito inicial para acuñar e imprimir dinero y, por ese motivo, se afirma que tienen esa capacidad ilimitada. Si tienen el monopolio
quiere decir que las entidades financieras de depósitos privadas no tienen dicha
capacidad, tampoco la decisión de las herramientas mencionadas en los párrafos
anteriores. Las empresas financieras
bancarias de depósitos privadas, para que puedan crear un crédito, es necesario
primero un depósito, por eso existe una vinculación entre el depósito bancario
con el crédito bancario, y esto es muy importante, como también la variable tiempo.
Los depósitos que
realizamos en nuestras cuentas corrientes no se pueden prestar, no solo porque
la normativa legal así lo indica, sino también por la propia operativa
bancaria, ya que los saldos de las cuentas corrientes constantemente están en
movimientos (ingresos, cargos, transferencias, etc).
Si tenemos ahorros y
decidimos exigir un tipo de interés, o nos los ofrece la entidad bancaria
utilizando de referencia el tipo de interés legal, el indicado por el Banco
Central, en este caso el BCE, o las entidades financieras privadas bancarias
crean el producto que habrán oído e incluso alguna vez contratado, que se llama
DEPÓSITO A PLAZO FIJO; también existía el término IMPOSICIÓN.
El DEPÓSITO A PLAZO FIJO
lo forman: el importe del ahorro, el tipo de interés y la variable tiempo (por
ese motivo era importante dicha variable como se ha indicado anteriormente),
que puede ser a menor de 1 año o superior a 1 año. En este caso tiene dos aspectos importantes,
uno cualitativo, es un contrato con cláusulas por ambas partes, y cuantitativo,
lo comentado al principio del presente párrafo.
Lo que realizan las
entidades financieras bancarias privadas es crear un CRÉDITO BANCARIO; lo
forman: capital prestado, tipo de interés y el plazo de devolución, que puede ser
de 1 año o superior a 1 año. También
tiene su aspecto cualitativo, un contrato con cláusulas por ambas partes, las
entidades bancarias privadas de depósitos y los prestatarios.
Como se puede deducir, coinciden la cantidad de ahorro entregado y el capital prestado; el tiempo de devolución
que tienen las entidades financieras bancarias de depósitos con el ahorrador y el tiempo que tiene el prestatario, excepto el tipo de interés que varía el
tipo. El tipo de interés de
remunerar es inferior al tipo de interés de cobrar en un crédito, porque
cuando se capta el ahorro del ahorrador no existe ningún tipo de riesgo, en
cambio, en el tipo de interés de prestar existen diferentes variables de riesgos,
pero es importante destacar que dicho tipo de interés de cobrar al prestatario
empieza por: tipo de interés de remunerar, morosidad existente, costes de la
conversión en el contrato, costes de oficinas, costes de análisis, riesgo del
propio prestatario, etc. En definitiva, y es muy importante, empieza por el
tipo de interés de remunerar.
Como hemos indicado
anteriormente, si el gobernador del Banco Central (argot bancario y económico,
se define por banquero político), de repente decide bajar el tipo de interés,
porque tiene el monopolio, entonces crea un problema. Hemos dicho que el
DEPÓSITO A PLAZO FIJO es un contrato con cláusulas por ambas partes, y una de
ellas es el tipo de interés de remunerar el ahorro, y son tipos fijos, pero en
el caso de una hipoteca es un tipo de interés variable, influenciado por la
referencia del tipo de interés que decide el propio Banco Central. Las entidades bancarias
privadas de depósitos se encontraron con que lo que devolvía el prestatario por
decisión de la bajada de tipos de interés por parte del Banco Central era inferior y no cubría la cantidad que correspondía al tipo de interés pactado con
el ahorrador, por lo que entonces crearon unas cláusulas mínimas de tipos de interés, que
parte corresponde al tipo de interés que había que pagar al ahorrador por el
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. Por ese motivo, las
cláusulas no eran ilegales en sí mismas, como dictaminó el Tribunal Supremo y
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otra cosa bien distinta es si eso se explicó o no se explicó, o si se explicó bien o se explicó mal o, incluso, si se ocultaron. Pero
insisto, no es difícil de entender, porque todos recordaremos desde el año 2017 como cada trimestre el gobernador del Banco Central decide bajar el tipo de
interés, sea un 0.25, 0.50, etc.
En definitiva, para poder
crear un CRÉDITO BANCARIO es necesario, primero, un DEPÓSITO A PLAZO FIJO. En ambos casos se realizan contratos con cláusulas, aunque otro
aspecto a destacar y deducir es que un DEPÓSITO A PLAZO FIJO está vinculado a un CRÉDITO BANCARIO.
Autor: Valentín Medina Oria